Novedades del nuevo decreto

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Novedades del nuevo decreto de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y artes escénicas

El lunes 7 de febrero salió publicado en el DOGV el nuevo decreto que a partir de ahora marca el camino a seguir por nuestras escuelas de música y también las de artes escénicas (danza, teatro y circo). Su publicación, tal y como quedó reflejado en las pasadas jornadas que realizamos en Toledo en colaboración con UEMyD (Unión Española de Escuelas de Música y Danza), representa una oportunidad para consolidar un modelo de escuelas cada vez más rico y acorde a las demandas de la sociedad del siglo XXI y a la vez coherente con lo reflejado por los capítulos 5 y 5 bis de la LOMLOE.

En lo referente a las escuelas de música son pocas las novedades, dado que ya estaban reguladas por el decreto 91/2013, de 5 de julio del Consell; las novedades se centran más en desarrollar el modelo de escuelas de danza, teatro y circo.

La primera cuestión a tener en cuenta es que el decreto no obliga en modo alguno a abrir la puerta a lo que no podamos asumir por instalaciones, espacios y otros condicionantes. Podemos seguir siendo escuelas de música, sin problema alguno.

Hay una cuestión que sí ha generado dudas y nos hemos puesto en contacto con la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport para resolverlas; hace referencia a la titulación del profesorado para impartir clases en nuestros centros educativos y dice que además del título necesario, habrá que acreditar la formación didáctica necesaria mediante 60 créditos de formación, en aquellos casos en que no contaran ya con esa formación. La primera cuestión es que no se trata de créditos ECTS (Universidad) sino de formación del profesorado y pueden conseguirse mediante cursos de formación de los que ofrecemos desde nuestro Centro de Estudios por el convenio con el que contamos o desde la propia Conselleria. Por otra parte, nos han asegurado que esto no va a suponer problema a priori en cuanto al profesorado que está trabajando en este momento y que en algunos casos lleva muchos años en ejercicio. Próximamente se regulará y en los casos de profesorado con dos o más cursos de experiencia se les reconocerán los 60 créditos de formación.  El decreto representa un marco general y ahora se desarrollarán las órdenes que regulen este y otros requisitos. No obstante, decir que no es ninguna novedad, dado que todas las leyes de educación desde la LOGSE hasta ahora han apuntado esa necesidad de formación pedagógica complementaria, pero solo en el caso del profesorado de Educación Secundaria y Bachillerato se había regulado hasta ahora (CAP o Máster de Educación Secundaria).

Otro cambio reseñable es el referente al requisito de formación para los/as directores/as de las escuelas; en ese caso y dado que sí que es una novedad, hay una moratoria de cuatro años para conseguir las 130 horas de formación para el desarrollo de la función directiva. Quien convoca estos cursos de formación para directores/as es la propia Conselleria desde el Servicio de Formación del Profesorado y ya nos hemos puesto en contacto para que aseguren su convocatoria. En los casos del profesorado que ya realizó el curso de formación de directores en cualquiera de las dos ediciones realizadas, ya lo tiene reconocido.

También aparecen reflejadas las horas complementarias (horas de trabajo realizadas por el profesorado y dedicadas a reuniones o coordinaciones); solo apuntar que si aparece en el decreto, se podrán incluir como gastos justificados en la convocatoria de subvenciones, al igual que ocurre con las horas de dirección del centro educativo.

En definitiva, debemos ver este decreto como una posibilidad de crecimiento en nuestra labor educativa y asumirlo como un paso más para mejorar día a día en el servicio que ofrecemos a la Sociedad. Desde la FSMCV quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier otra duda que pueda surgir al respecto.

Remigi Morant Navasquillo es Vicepresidente Educativo FSMCV y profesor de la Universidad de Valencia

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